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abril  29, 2024

(5411) 4371-2806

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CIV 113978/201 – “Q., A. c/ C., M. V. y Otro s/ reintegro de hijo” – CSJN – 25/10/2016

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS. Progenitora que fijó la residencia habitual de sus hijas en la República Argentina, fuera de su centro de vida y sin la anuencia del progenitor. Causa penal en trámite por presunto abuso sexual del padre. Circunstancia que no constituye por sí sola un obstáculo para desestimar el retorno. Convenio de la Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. No se configuran las causales de excepción para negar el retorno. SE ORDENA LA INMEDIATA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS A LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. Falta de contacto con el padre durante los últimos seis años. MEDIDAS PARA GARANTIZAR Y LOGRAR EL RETORNO SEGURO. Rol primordial de las autoridades centrales, del juez de grado y los progenitores. Cooperación. Respeto de la relación parental. Bienestar e integridad de las niñas

Citar: elDial.com - AA9A76

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Términos mencionados en este fallo: decisión, internacional, restitución, residencia, habitual, progenitor, constituye, obstáculo, excepción, sentencia.



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